1. Introducción: una jota, un himno, dos calles.
Cada 22 de agosto celebramos el Día Mundial del Folclore, una fecha que nos invita a escuchar lo que cantaban nuestros abuelos y nuestras abuelas en la fuente, en la romería, en la puerta de casa al caer la tarde; escuchar cómo una copla, de tanto pasar de boca en boca, se convierte en algo vivo, que respira y que cambia, como cambian las calles y las gentes que la cantan. Este pequeño estudio sobre la jota de "El Redoble" (1) (mirar nota al pie sobre esta denominación) no pretende corregir a nadie ni decir que hay una forma buena y otra equivocada de cantar lo que es, ante todo, patrimonio de todos los cacereños y cacereñas. Nace, simplemente, del cariño por conocer un poco mejor la canción que más nos representa, por tirar del hilo de la memoria hasta donde los papeles y los recuerdos nos dejen llegar, y por honrar, con el mismo rigor con que se honra cualquier cosa querida, ese vínculo profundo que nos une a nuestra tierra, a nuestra ciudad y a las voces que nos precedieron. Si algo nos enseña el folclore es que la memoria de un pueblo no se posee, se comparte —y compartirla, entenderla y cuidarla es, quizás, la mejor manera de celebrarla.
El 19 de octubre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Cáceres declaró “El Redoble” himno oficial de la ciudad, con veintitrés votos a favor —de los grupos municipales Popular, Socialista y Vox— y dos abstenciones de Unidas Podemos por Cáceres. La declaración culminaba un expediente administrativo abierto en marzo de ese mismo año, tramitado conforme al Decreto 309/2007 de la Junta de Extremadura sobre símbolos de las entidades locales, e instruido con informes técnicos, un período de información pública y el dictamen favorable de la Comisión de Cultura municipal.
“El Redoble” es una jota de autoría anónima, de melodía y estructura estróficas fijadas por la tradición oral: un estribillo (“Redoble, redoble, vuelve a redoblar…”) que enmarca una serie de coplas de contenido costumbrista —los señores de levita que cortejan a las del moño, la multa por las tinajas de cal en los zaguanes, el sol que se para en el Caminito Llano—. Es, con toda propiedad, patrimonio inmaterial: pieza que “no necesita de grandes despliegues teóricos” para su reconocimiento, como sostenía el propio informe técnico municipal, precisamente porque la aceptan y la cantan, sin complejos, generaciones enteras de cacereños y cacereñas.
Pero justamente esa transmisión oral, ancha y generosa a lo largo de casi un siglo, ha producido una bifurcación en uno de sus versos más citados —el que abre la primera copla—, que persiste hasta hoy sin resolver del todo, ni siquiera después de la oficialización de 2023. Dos formas se disputan el lugar:
VARIANTE A (la letra oficializada)
Las de la calle Caleros
se lavan con aguardiente,
las de Caminito Llano
con agüita de la fuente.
VARIANTE B
Las del Caminito Llano
se lavan con aguardiente,
las de la calle Caleros
con agüita de la fuente.
La diferencia no es cosmética. No se trata de una variante de rima, de una sinonimia o de un cambio de orden sin consecuencias: es una inversión de atribución. Cada versión asigna a una calle real de Cáceres —con una historia, una función económica y una identidad propia dentro de la ciudad— un líquido y, con él, una imagen social distinta. Determinar cuál es la forma más antigua y mejor fundamentada no es, por tanto, un ejercicio de pedantería filológica, sino una pregunta legítima sobre qué dice exactamente la ciudad de sí misma cuando canta su himno.
Este artículo reconstruye esa pregunta a partir de un corpus documental reunido entre 1938 y 2023: cancioneros, prensa histórica, un manuscrito escolar, una grabación discográfica comercial y el propio expediente administrativo de declaración del himno, incluidos los informes técnicos que lo sustentan. El resultado no es una simple reivindicación de “la letra correcta” frente a “la letra equivocada”, sino un caso de estudio sobre cómo compite —y a veces gana— la difusión masiva frente a la fidelidad documental en la fijación de la memoria colectiva.
2. El texto en disputa: dos calles, dos oficios
Para entender por qué la inversión de estos dos versos no es trivial, conviene recordar qué era, históricamente, cada una de las dos calles que la copla menciona.
El Camino Llano fue, según describe el propio informe del Archivo Histórico Municipal incorporado al expediente de 2023, la calle cacereña “donde se ubicaban mesones y posadas, que dieron cobijo y pitanza a trajineros de todo pelaje”: una vía de tránsito y hospedaje, asociada por tanto al consumo y al comercio de bebida.
La calle Caleros, por su parte, “fue durante siglos un desfile permanente de mujeres cargadas con cántaros a la cabeza o al cuadril y de aguadores que a lomos de bestias acarreaban el agua, que brotaba de Fuente Concejo, a las casas particulares”. Su nombre remite, como tantas calles del casco antiguo cacereño —Caldereros, Carreteros, Tenerías, Pintores—, a un oficio: el de los caleros, dedicados a la extracción y venta de la cal, en una ciudad que fue, en palabras de esa misma tradición cronística, “una ciudad calera por naturaleza”. Y, en el imaginario de la copla, aparece indisolublemente asociada al agua de Fuente Concejo, una de las fuentes públicas más célebres y transitadas de la ciudad.
La lógica interna de la copla, por tanto, apunta con claridad hacia la Variante B: si el Caminito Llano era la calle de las tabernas, mesones y posadas, tiene pleno sentido que sus mujeres —metonímicamente, la calle entera— se “laven con aguardiente”; y si la calle Caleros vivía volcada, día tras día, en el acarreo del agua de Fuente Concejo, es igualmente coherente que sus mujeres se laven “con agüita de la fuente”. La Variante A invierte esta asociación, y no se ha localizado, por el momento, una razón histórica documentada que explique esa inversión concreta —aunque, tratándose de una copla nacida como pulla festiva entre dos calles vecinas (véase el apartado 2), es perfectamente posible que la propia inversión formara parte de ese juego, o que responda a una lógica hoy perdida que no invalida en absoluto su legitimidad como forma viva de cantar la pieza.
Este argumento de plausibilidad histórica y topográfica no es mi propia intuición: es, como se verá, el mismo que sostiene el informe técnico que el propio Ayuntamiento de Cáceres incorporó a su expediente de declaración del himno —y que, pese a ello, no impidió que se oficializara la variante contraria.
Antes de entrar en el aparato documental de la letra, conviene detenerse brevemente en el origen de la pieza en su conjunto, sobre el que existe consenso en que hay muy poca certeza. La Asociación Cultural de Folclore “El Redoble” de Cáceres —la misma entidad que en 2023 presentaría un escrito al expediente municipal situando el origen de la melodía en el siglo XVII— ya había defendido públicamente esta hipótesis un año antes: según explicó Doña María Fernanda Sánchez en la prensa, presidenta del colectivo durante años y especialista en indumentaria tradicional y folclore cacereño, la música de “El Redoble” procedería “de una serie de melodías errantes que se fueron enraizando en distintas partes de Europa durante el siglo XVII, y a las que cada pueblo ponía su letra”, de modo que la letra, a diferencia de la melodía, sería “de creación puramente local”.
La misma fuente confirma, además, algo que da pleno sentido al objeto de este artículo: en el imaginario popular cacereño, “El Redoble” se entiende explícitamente como “una jota de pique entre dos calles, Caleros y Camino Llano”, según explicó a la prensa Alonso Redondo, de la misma asociación folclórica. La letra, se señala, es “el elemento diferencial” de la pieza, ya que la misma melodía puede encontrarse, con mensaje y coreografía distintos, en otras localidades —se cita como ejemplo la jota del Palancar. Esta caracterización como “jota de pique” resulta reveladora: si el núcleo identitario de la pieza es precisamente la rivalidad, real o jocosa, entre dos calles concretas, entonces determinar con precisión qué se atribuye a cada una de ellas no es un detalle secundario, sino el corazón mismo de lo que la copla significa. Y, como se argumentará en el apartado 4, esa misma rivalidad festiva puede ser también la clave para entender el origen de la propia divergencia textual que aquí se investiga.
Este matiz resulta interesante para nuestro propósito, más allá de cualquier lectura de contradicción —que no la hay: una cosa es el peso temático general de la pieza dentro del imaginario colectivo, y otra distinta el reparto concreto de un único verso—. Lo que confirma, en todo caso, es que la centralidad del Camino Llano en “El Redoble” era un hecho reconocido y compartido en el propio entorno de quienes defendían la letra que después se oficializaría, lo cual habla bien del rigor y la honestidad con que la propia asociación se acercaba al estudio de la pieza.
El reportaje añade, por último, dos datos de contexto que completan el retrato de la pieza: que se cantan tres estrofas para acompasarlas con la coreografía, siendo la tercera la que con más frecuencia varía según el grupo o la ocasión; y que, ese mismo mes de diciembre de 2022, la Asociación Cultural de Folclore “El Redoble” registró el nombre de la pieza como marca. El entonces alcalde de Cáceres, por su parte, remarcó con motivo del reportaje que se trataba de una expresión “viva, arraigada y compartida que goza de vitalidad después de más de dos siglos animando nuestras calles, plazas y fiestas populares” —una datación de “más de dos siglos” que, cabe notar, no resulta fácil de conciliar con precisión con el origen decimonónico que se deduciría de una melodía “errante” fijada ya en el siglo XVII, y que ilustra, una vez más, lo poco asentada que está incluso la cronología general de la pieza, más allá de la disputa concreta sobre su letra.
3. El corpus documental (1938–1969): una serie casi sin fisuras
Entre 1938 y 1969 existen, hasta donde alcanza esta investigación, cinco testimonios documentales independientes que fijan por escrito la letra de esta copla con voluntad de fidelidad filológica. Proceden de ámbitos completamente distintos —la recogida de campo folclorista, la prensa generalista, la escuela rural, el cancionero institucional—, lo que descarta que se trate de una única fuente repetida o de una tradición circunscrita a un solo entorno social. Las cinco coinciden en la misma forma: la Variante B. A ellas se suma, con un estatuto muy distinto que se explica en el apartado 3, un sexto testimonio de 1958 —una escena humorística de prensa— cuya lectura es deliberadamente ambigua y que este artículo prefiere mantener “en cuarentena”: puede leerse como indicio de que la Variante A ya circulaba en 1958, o, con la misma plausibilidad, como una broma más dentro de una pieza construida enteramente sobre el disparate, sin que sea posible dirimir cuál de las dos lecturas es la correcta.
Año | Fuente | Tipo / procedencia | Variante |
|---|
1938 | Bonifacio Gil, Cancionero Popular de Extremadura (nº 43, p. 223) — inf. Agustín Jiménez, Cáceres | Cancionero, recogida de campo | B |
1949 | “Las mocitas de Fuente Concejo”, Extremadura (periódico) | Prensa generalista | B |
1949 | Ascensión Moreno Pulido, Concurso Infantil, Villanueva de la Vera (ms. f. 73, C.I.3) | Manuscrito escolar | B |
1958 | “La Semana Humorística” (col. “Nanadas”), Cáceres: Semanario de Información General — testimonio jocoso protagonizado por “Nano” (Mariano Amaral) | Prensa humorística / costumbrista | “En cuarentena“ (3.5) |
1964 | Estreno del arreglo de S. Berzosa, con A. Capdevielle al piano (Conservatorio de Cáceres) | Crónica de prensa (Diario Extremadura, 8-VI-1964) | No consta la letra |
1965 | EP Hispavox HH 16-550, Cáceres — Canciones y Danzas (Grupo Sección Femenina) | Grabación sonora comercial | A |
1969 | Ángela Capdevielle, Cancionero de Cáceres y su provincia, p. 21 (Diputación de Cáceres) | Cancionero impreso | B |
2023 | Informe del Jefe del Archivo Histórico Municipal / F. Jiménez Berrocal, Cronista Oficial | Informe técnico incorporado al expediente municipal | B |
2023 | Informe de la catedrática de la UEx Pilar Barrios (Barrios Manzano), remite a Capdevielle 1969, p. 21 | Informe técnico incorporado al expediente municipal | B |
2023 | Expediente y acuerdos del Pleno del Ayto. de Cáceres (18-V y 19-X-2023) | Documento administrativo | A (letra finalmente oficializada) |
Bonifacio Gil (1938): la recogida de campo más antigua
La pieza número 43 del Cancionero Popular de Extremadura de Bonifacio Gil, en su página 223, recoge una tonada titulada “Los del Caminito Llano”, calificada como “circunstancial”, “cantada en la romería de Sta. Lucía, en Cáceres” y dictada por un informante nombrado: Agustín Jiménez, de Cáceres. La letra, transcrita con la doble variación silábica habitual en las recogidas de Gil, dice:
Los del Caminito Llano
se lavan con aguardiente.
Los de la calle Caleros,
con agüita de la fuente.
Se trata de la atestación más antigua localizada, con la ventaja añadida de proceder de una recogida de campo con informante identificado y ocasión de recogida precisa —no de una transcripción genérica ni de una reconstrucción posterior.

Prensa generalista (1949): uso social dado por hecho
El periódico Extremadura —con cabecera completa “Extremadura: Diario de la Acción Católica Diocesana”— publicó el miércoles 3 de agosto de 1949 (Año XXVI, núm. 8392) el artículo “Las mocitas de Fuente Concejo”, firmado con las iniciales “G. R.”, en su sección de “Información de la Ciudad”. El texto, de tono costumbrista y literario, dedica buena parte de su extensión a ensalzar Fuente Concejo frente a otras fuentes cacereñas de fama semejante —cita expresamente “Fuente Fría, Aguas Vivas, la Madrila”—, y describe con detalle el ir y venir de las aguadoras (“las mocitas de Fuente Concejo”) que acudían a llenar sus cántaros “con el cántaro sobre la cabeza o al cuadril”. Es en ese contexto descriptivo donde el periodista inserta la copla, como cita reconocible que ilustra la fama de la fuente:
Las del Caminito Llano
se lavan con aguardiente,
las de la calle Caleros
con agüita de la fuente.
El valor de esta fuente no reside solo en la coincidencia textual con las otras atestaciones de la Variante B, sino en el modo en que se cita: sin introducción ni explicación, como algo que el lector de 1949 ya conoce y reconoce por sí mismo —“siempre que escuchamos la letrilla”, escribe el cronista, dando por hecho que es una experiencia compartida por cualquier cacereño. El artículo llega incluso a personificar poéticamente a las aguadoras como una “Samaritana dulce que nos ofrece el agua de su cántaro”, en un pasaje que subraya la asociación entre la calle Caleros y el agua limpia y fresca —la misma asociación que sostiene, con otros argumentos, el informe del Archivo Histórico de 2023 citado en el apartado 2. Es, en definitiva, un testimonio de gran valor porque no procede de una fuente especializada en folklore, sino de la prensa diaria dirigida al público general, lo que confirma que en 1949 esta era la forma popularmente asentada y reconocible en la propia capital cacereña.
Un manuscrito escolar en La Vera (1949): difusión más allá de la capital
Ascensión Moreno Pulido, profesora del centro escolar de Villanueva de la Vera, presentó al Concurso Infantil de 1949 la transcripción de una canción aprendida por su alumnado, conservada en un manuscrito (folio 73, signatura C.I.3). El estribillo, dentro de la estructura “Redoble / Copla / Estribillo” que el propio documento distingue, recoge:
Redoble, redoble
Las del caminito llano
se lavan con aguardiente
Las de la calle Calero
con agüita de la fuente.
Este testimonio amplía la geografía documentada de la Variante B a, al menos, dos zonas distintas de la provincia —Cáceres capital y La Vera—, y confirma que la forma no era un rasgo exclusivo de un entorno especializado, sino parte de la tradición oral viva transmitida en la escuela rural.

El cancionero de Ángela Capdevielle (1969): la fuente institucional de referencia

El Cancionero de Cáceres y su provincia, recopilado por Ángela Capdevielle Borrella y publicado por la Diputación Provincial de Cáceres en 1969, recoge en su página 21 la pieza “Redoble - Redoble”, dictada, según su propia atribución, por un “Sr. Jiménez” de Cáceres. La coincidencia de apellido con el informante de Bonifacio Gil treinta y un años antes —Agustín Jiménez, también de Cáceres— es sugerente, aunque no puede confirmarse documentalmente que se trate de la misma persona, y se consigna aquí solo como hipótesis abierta, no como dato probado. La copla se transcribe así:
Las del Caminito Llano
se lavan con aguardiente.
Las de la Calle Caleros
con agüita de la fuente.
Este cancionero tiene una relevancia especial en toda la historia posterior de la controversia: es la fuente que la propia Diputación y, más tarde, el propio Ayuntamiento invocarán como autoridad de referencia para “El Redoble” —y sin embargo, como se verá, la letra que terminó oficializándose en 2023 no coincide con la que aquí se registra.
Cabe señalar, de paso, que incluso el título de la pieza ha seguido una deriva similar a la de su letra. Ni Capdevielle, en 1969, ni el manuscrito escolar de Villanueva de la Vera, en 1949, la nombran “El Redoble”: la titulan por su íncipit, “Redoble - Redoble” o “Redoble, redoble”, siguiendo la convención habitual con la que la tradición oral designa sus coplas —por el verso con el que empiezan, no por un título conceptual independiente. La forma “El Redoble”, hoy universalmente asentada y convertida en nombre propio —es, de hecho, el nombre de la propia agrupación folclórica fundada en 1977—, es una fijación posterior y más moderna, que sustantiva y cosifica lo que en origen era simplemente el estribillo con el que se abría la copla. No se trata de una discrepancia que este artículo proponga corregir —“El Redoble” es hoy, con toda legitimidad, el nombre por el que la ciudad reconoce su himno—, pero conviene dejar constancia de ella como un pequeño eco, en el propio título de la pieza, del mismo proceso de fijación de una forma “moderna” sobre la más antigua que este artículo documenta para su letra.
Una fuente en cuarentena: el episodio humorístico de 1958
Conviene detenerse, con el detalle que merece, en una fuente que se ha incorporado a la tabla del apartado 3 con un estatuto deliberadamente distinto al de las demás: no como prueba filológica de cuál era la letra “correcta”, sino como un testimonio de lectura ambigua que este artículo prefiere dejar “en cuarentena”, exponiendo sus dos interpretaciones posibles sin decantarse por ninguna. El semanario Cáceres: Semanario de Información General publicó en su edición del lunes 1 de diciembre de 1958 (Año VI, núm. 303), dentro de la sección “La Semana Humorística” (columna “Nanadas”, firmada por “Perfiles”), una escena dialogada protagonizada por “Nano”, presentado en la pieza como “el famoso juglar cacereño”.
El personaje real tras el apodo merece ser identificado con el respeto que su memoria sigue mereciendo en la ciudad: se trata de Mariano Amaral Pérez (1932–2011), popularmente conocido como “el Nano”, predicador callejero y devoto incansable de la Virgen de la Montaña, que recorrió durante décadas las calles de Cáceres entonando cánticos religiosos y pequeñas homilías, y al que varias generaciones de cacereños recuerdan con cariño. Su figura fue objeto en años recientes de un libro-homenaje, Mariano Amaral, el Nano, un hombre bueno, coordinado —en una coincidencia que vale la pena señalar— por el propio Fernando Jiménez Berrocal, Cronista Oficial de la ciudad y autor del informe técnico de 2023 citado en el apartado 5 de este artículo, junto con Juan Carlos Fernández Rincón, con los fondos de la publicación destinados al Banco de Alimentos.

En la escena, un grupo de “criadas y chiquillos” pide a Nano que cante folclore, y este responde con una serie de versos disparatados, entre ellos una imitación deformada de “El Redoble” (“Con ese redoble te voy a imatar…”) y, más adelante, una copla inventada que ninguna otra fuente documenta: “Las de la calle Caleros usan candiles de aceite, las del Caminito Llano se alumbran con aguardiente…”. Sus interlocutoras se ríen y le corrigen, acusándole de haberse inventado “una ensalada de miedo” que “no es el folklore”, y una de ellas le “recuerda” entonces cuál es, a su juicio, la forma correcta: “Fíjate: «Las de la calle Caleros — se lavan con aguardiente — las del Caminito Llano — con agüita de la fuente…»”.
El problema de interpretación es el siguiente, y conviene exponerlo con toda su fuerza en ambas direcciones. Toda la escena —incluida la “corrección” que las interlocutoras oponen a Nano— pertenece al registro humorístico y disparatado propio de una columna costumbrista, construida sobre la caracterización cómica de un personaje concreto: el propio texto mezcla, en un mismo pasaje, una variante demostrablemente inventada (“candiles de aceite”) con la que presenta como correcta, sin que el autor distinga entre ambas más que por el efecto cómico. Cabe, a partir de ahí, una primera lectura: que la forma que las interlocutoras oponen a Nano —“Las de la calle Caleros — se lavan con aguardiente — las del Caminito Llano — con agüita de la fuente”, es decir, la Variante A— se presenta como la corrección seria frente al disparate, y que el lector de 1958 la reconocería como “la” forma verdaderamente popular; bajo esta lectura, el testimonio demostraría que la Variante A ya circulaba con naturalidad siete años antes del disco de Hispavox, conviviendo con la forma documentada por Bonifacio Gil, la prensa de 1949, el manuscrito escolar de Villanueva de la Vera y el propio cancionero de Capdevielle. Pero cabe igualmente una segunda lectura, no menos plausible: que la “corrección” que se da a Nano sea, ella misma, parte de la broma —una manera más de tomarle el pelo al personaje, dándole por buena una versión que tampoco pretende ser la exacta, sino simplemente una vuelta de tuerca más dentro del disparate general de la escena—, en cuyo caso el testimonio no certificaría absolutamente nada sobre cuál de las dos variantes circulaba realmente en 1958, y su valor como fuente quedaría reducido a la mera constancia de que la copla, en cualquiera de sus formas, era ya suficientemente popular como para servir de materia prima al chiste. Como no hay manera de dirimir, con los datos disponibles, cuál de las dos lecturas es la acertada, este artículo opta por dejar la fuente “en cuarentena”: se registra, se transcribe y se incorpora a la tabla del apartado 3 por si resulta de interés para investigaciones futuras, pero no se computa como prueba a favor de una u otra variante, ni se usa para sostener, por sí sola, la hipótesis de convivencia temprana que se desarrolla en el apartado siguiente —hipótesis que, conviene subrayarlo, se sostiene por otras razones, independientes de esta fuente concreta.
4. El eslabón de 1964–1965: Berzosa, Capdevielle y el disco de Hispavox
Antes de entrar en el caso concreto de “El Redoble”, conviene situar el papel de la Sección Femenina con precisión, porque es fácil —y sería un error— imaginar un plan deliberado y centralizado para sustituir una letra por otra. Nada en la documentación reunida permite sostener que existiera una decisión consciente de “corregir” o reescribir la copla de Cáceres. La explicación más plausible es bastante más sencilla, y además encaja con algo que ya se ha señalado en el apartado 2: “El Redoble” se entendía en el propio Cáceres como una “jota de pique” entre dos calles rivales. Es perfectamente razonable pensar que, en ese contexto de pulla festiva entre vecindarios, ambas variantes convivieran de forma espontánea desde antiguo —cada calle, o cada grupo de cantores, invirtiendo el verso a placer para cargar el elemento menos favorecedor (el aguardiente) sobre la calle rival y reservarse a sí misma el agua limpia de la fuente. Esta hipótesis no depende del testimonio de 1958 analizado en el apartado 3 —fuente que, como allí se explica, se ha dejado deliberadamente “en cuarentena” por la ambigüedad de su lectura—, sino de la lógica interna de la propia tradición: una copla concebida como pulla entre dos calles vecinas es, por su propia naturaleza, un terreno fértil para que cada bando cante la versión que más le favorece.
Lo que sí está bien documentado, a nivel nacional, es el papel general de los Coros y Danzas de la Sección Femenina en la fijación de repertorio tradicional. La musicóloga Beatriz Martínez del Fresno, catedrática de la Universidad de Oviedo, ha estudiado con detalle los mecanismos mediante los cuales la organización franquista intervino sobre el folclore tradicional español entre 1939 y 1952. Su conclusión, tras analizar la documentación interna de la propia Sección Femenina, es que la agrupación no se limitó, como norma general, a recopilar y divulgar piezas ya existentes con total fidelidad, sino que en la práctica seleccionaba y autorizaba solo la parte del repertorio que consideraba conveniente, y terminaba fijando y uniformando versiones que hasta entonces variaban de un pueblo a otro, difundiéndolas después de forma masiva a través de concursos, del Frente de Juventudes y de la enseñanza escolar. Se trata, insistimos, de un patrón general documentado para la organización en su conjunto, no de una prueba de que existiera una operación específica dirigida contra la copla cacereña.
Otros investigadores han llegado a conclusiones similares en casos locales concretos, lo que confirma que el patrón general no es un caso aislado: el musicólogo Miguel Ángel Berlanga, estudiando el folclore de danza en Granada, ha sostenido que la labor de la Sección Femenina supuso, más que una recuperación fiel, una auténtica reinvención del repertorio tradicional, tanto en su contenido como en su forma de interpretarse. La investigadora Estrella Casero, en su estudio de referencia sobre los Coros y Danzas, documentó además que los grupos locales llegaban a aprender e interpretar bailes de regiones alejadas de la suya propia, una deriva que la propia organización, ya en los años cincuenta, intentó corregir imponiendo la norma contraria: que cada provincia interpretara únicamente su repertorio “auténtico”. Ninguno de estos estudios documenta, sin embargo, una intervención específica sobre “El Redoble”: sirven aquí solo para mostrar que el desequilibrio de alcance entre la difusión masiva de la Sección Femenina y cualquier otra vía de transmisión era un fenómeno estructural de la época, no una anécdota exclusiva de Cáceres.
El caso de “El Redoble” en Cáceres encaja, así entendido, en un patrón bien documentado a nivel nacional, pero no como resultado de una operación deliberada. La hipótesis más sencilla y más verosímil es esta: dos variantes de la copla convivían ya en la tradición oral cacereña de mediados de siglo, probablemente nacidas del propio pique entre las dos calles protagonistas; cuando la Sección Femenina grabó y difundió una de esas dos formas —la que, por la razón que fuera, cantaban las intérpretes de su grupo—, el enorme desequilibrio de alcance entre un disco distribuido a nivel provincial y un cancionero académico de tirada reducida como el de Capdevielle hizo que esa forma concreta se impusiera, con el tiempo, sobre la otra. No hubo, hasta donde permite afirmar la documentación reunida, una decisión de “corregir” nada: hubo, simplemente, un altavoz mucho más potente puesto, por azar o por comodidad, al servicio de una de las dos variantes que ya circulaban.
Si la serie documental entre 1938 y 1949 es unánime, y el cancionero de Capdevielle la confirma en 1969, ¿Cuándo y por qué se produce la inversión que hoy es mayoritaria? El rastro más firme conduce a mediados de los años sesenta.
El 8 de junio de 1964, el diario Extremadura recogió la crónica de la velada de fin de curso del Conservatorio Provincial de Música de Cáceres, en la que se estrenó un nuevo “himno 'Cáceres'”, con letra de Ángel Gordo y música de Santiago Berzosa —una pieza distinta de “El Redoble”, que no debe confundirse con este. La misma crónica, sin embargo, informa de que en esa velada se interpretó también “el popular «Redoble», jota extremeña, armonía y composición de S. Berzosa”, por los Coros y Danzas del Conservatorio, “al piano la profesora Angelita Capdevielle”.
Este documento no transcribe la letra cantada aquella noche, por lo que no permite datar por sí solo el momento de la inversión. Pero fecha con precisión el arreglo de “El Redoble” por Santiago Berzosa, interpretado con la propia Capdevielle al piano, un año antes del hito siguiente.
En 1965, el Grupo Mixto de Coros y Danzas de Cáceres de la Sección Femenina de F.E.T. y de las J.O.N.S. grabó, para el sello Hispavox (referencia HH 16-550), el EP Cáceres — Canciones y Danzas, con cuatro temas: “Jota del Candil”, “Los Pajarillos y Quita y Pon”, “El Redoble” y “Sones de Montehermoso”, con Justino Sánchez Díaz como solista y Alfredo Sánchez Alonso al tamboril. Es, hasta donde alcanza esta investigación, la primera fijación sonora comercial de la pieza, con una distribución que —a diferencia de un cancionero de tirada reducida como el de Capdevielle, publicado cuatro años más tarde— alcanzó difusión en la capital y en la provincia.

Es esta grabación de 1965 —y no, como en un primer momento pudo pensarse, otra grabación distinta de la misma agrupación fechada en 1967, cuyo repertorio (“Jota de Romería”, “El Pindongo”, “Vivan los aires morenos”, “Sones de Montehermoso”) no incluye “El Redoble”— la que sostiene, con la mejor evidencia disponible hoy, la hipótesis de partida de esta investigación: que fue el vehículo de difusión masiva que popularizó la Variante A, apenas un año después del arreglo coral de Berzosa y cuatro años antes de que Capdevielle fijara por escrito, en su cancionero, la forma tradicional documentada desde 1938.
La pregunta que este eslabón deja abierta —y que ningún documento localizado hasta la fecha permite responder con certeza— es qué letra se cantó exactamente en el estreno coral de 1964, y si el arreglo armónico de Berzosa tuvo alguna incidencia, directa o indirecta, en la fijación de una u otra variante antes de su registro sonoro al año siguiente.
5. La paradoja institucional de 2023
El expediente municipal para declarar “El Redoble” himno de Cáceres, tramitado entre marzo y octubre de 2023 bajo el número de referencia 2023/00010717A, contiene una contradicción interna que merece ser señalada con precisión, porque no procede de una fuente externa a la controversia, sino de la propia documentación oficial incorporada al acta. Antes de exponer esa contradicción, conviene reconstruir el proceso administrativo con el detalle que merece, porque su propia cronología —y sus silencios— forman parte del argumento.
5.1. La apertura del expediente (marzo–mayo de 2023)
El procedimiento se inicia con un informe de la Secretaría General de fecha 13 de marzo de 2023, que fija el marco legal aplicable: el Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Junta de Extremadura, por el que se regula la adopción de símbolos —escudos, banderas e himnos— de las entidades locales. El informe explicita que la adopción de un himno “responde a una expresión ideológica, al tiempo musical y poética, de la identidad colectiva”, y detalla el procedimiento preceptivo: acuerdo plenario de inicio por mayoría absoluta, informe técnico justificativo, información pública de veinte días, informe preceptivo de legalidad de la Junta de Extremadura, y acuerdo definitivo, de nuevo por mayoría absoluta, conforme al artículo 47.2.e) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno del Ayuntamiento de Cáceres, en sesión de 16 de marzo de 2023, acordó “instar para que se inicie el expediente y el trámite necesario correspondiente, para declarar a la jota cacereña 'El Redoble' como himno de la ciudad de Cáceres”. Un mes después, el 12 de abril de 2023, el Jefe del Archivo Histórico Municipal —Fernando Jiménez Berrocal, Cronista Oficial de la ciudad— emite el informe técnico que se incorporará como fundamento histórico del expediente: el mismo texto, ya analizado en el apartado 5 de este artículo bajo su forma de columna periodística, que defiende expresamente el origen de la Variante B a partir de la función real de cada calle.
El 18 de mayo de 2023, en sesión ordinaria, el Pleno adopta el acuerdo de inicio del expediente, y en él fija ya, desde el primer momento, el texto completo que se propone como himno —con la Variante A, tal y como se mantendrá invariable hasta la aprobación definitiva:
Redoble, redoble, vuelve a redoblar
con este redoble me vas a matar
me vas a matar, me voy a morir
con este redoble, vuelvo a repetir.
Las de la calle Caleros
se lavan con aguardiente
las de Caminito Llano
con agüita de la fuente.
Es decir: la Variante A queda fijada como propuesta desde el acuerdo de inicio del expediente —más de un mes antes de que se incorporen al mismo expediente los dos informes técnicos que, como se ha visto, apuntan en sentido contrario. El orden cronológico importa: la letra no se eligió como conclusión de un estudio de las fuentes disponibles, sino que se fijó de antemano, y los informes técnicos posteriores se incorporaron a un expediente cuya letra ya estaba, de hecho, decidida.
El acuerdo de inicio se publicó, conforme exige el Decreto 309/2007, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (núm. 98, de 25 de mayo de 2023), en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 102, de 30 de mayo de 2023) y en el diario HOY (25 de mayo de 2023), abriendo un plazo de veinte días para que cualquier interesado pudiera examinar el expediente y presentar alegaciones. Se dio audiencia expresa, además, a todas las asociaciones vecinales y culturales inscritas en el registro municipal correspondiente.
El informe del Jefe del Servicio de Atención Ciudadana, de 29 de junio de 2023, certifica que, consultado el registro municipal, “no constan alegaciones formuladas al respecto” durante ese plazo de información pública. Ninguna voz discrepante, por tanto, llegó a presentarse por escrito y en plazo dentro del cauce formal previsto para ello —lo que no equivale, como se verá, a que no existiera discrepancia técnica: esta llegaría después, por otra vía, incorporada al expediente sin pasar por el trámite de alegaciones.
Los informes técnicos de julio de 2023
Dos documentos de naturaleza muy distinta se incorporan al expediente en julio de 2023. El primero es un escrito de la Asociación Cacereña de Folklore “El Redoble”, de fecha 14 de julio de 2023, centrado en argumentar el origen histórico de la melodía —no de la letra en disputa— en la tradición de los llamados “tonos humanos” del siglo XVII español, apoyándose en referencias eruditas a Luis Briceño, Gaspar Sanz o Juan Hidalgo. Es un documento de intención reivindicativa —situar “El Redoble” en una genealogía musical culta y prestigiosa— que no entra, sin embargo, en la cuestión concreta de qué calle se lavaba con qué líquido.
El segundo es el informe de la catedrática de la Universidad de Extremadura Pilar Barrios (Barrios Manzano), de 21 de julio de 2023, que sí resulta directamente pertinente para nuestra investigación: aporta la partitura tomada de la página 21 del “Cancionero de Cáceres y su provincia” de Ángela Capdevielle (Diputación Provincial de Cáceres, 1969), describiéndola como “la primera que aparece en el cancionero, como la más representativa de la capital y provincia cacereñas”. Como se ha explicado en el apartado 3, esa página 21 recoge, sin ambigüedad, la Variante B.
Conviene traer aquí también, junto al de la catedrática Barrios, el otro pilar técnico sobre el que se sostiene la Variante B dentro del propio expediente: el informe del Jefe del Archivo Histórico Municipal, Fernando Jiménez Berrocal, Cronista Oficial de la ciudad, incorporado ya el 12 de abril de 2023 y cuyo contenido íntegro —publicado también como columna en su blog personal— se analizó en detalle en el apartado 2 de este artículo. Merece la pena recordar aquí su argumento central, porque su naturaleza es complementaria y no redundante con la de Barrios: donde el informe de la catedrática remite a una fuente escrita (la partitura de Capdevielle), el de Jiménez Berrocal ofrece un argumento histórico-topográfico propio, basado en la función social real de cada calle. “En origen —sostiene— las que se lavaban con aguardiente eran las de Camino llano, calle cacereña donde se ubicaban mesones y posadas, que dieron cobijo y pitanza a trajineros de todo pelaje, mientras que la calle Caleros fue durante siglos un desfile permanente de mujeres cargadas con cántaros […] acarreando el agua, que brotaba de Fuente Concejo, a las casas particulares”. Es decir: para julio de 2023, el expediente municipal reunía ya dos argumentaciones técnicas independientes y convergentes —una histórica y topográfica, obra del propio Cronista Oficial; otra musicológica y documental, obra de la catedrática de la UEx—, ambas apuntando en la misma dirección: la Variante B. Es precisamente esa doble convergencia técnica, más que cualquiera de los dos informes por separado, la que hace más llamativa la letra que finalmente se oficializaría en octubre.

La Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura emitió, el 24 de agosto de 2023, su informe preceptivo de legalidad, de carácter favorable. Su análisis, sin embargo, se circunscribe estrictamente a la regularidad procedimental —que se hayan cumplido los trámites del Decreto 309/2007— y a comprobar que el símbolo propuesto no coincide ni induce a confusión con otros ya inscritos en el registro autonómico correspondiente. En ningún momento entra a valorar el contenido textual de la letra ni las dos variantes en litigio: su favorable no avala una letra frente a otra, sino únicamente que el procedimiento administrativo se siguió correctamente.
La Comisión Informativa de Cultura, Educación, Festejos y Comercio, reunida el 28 de septiembre de 2023, dictaminó favorablemente la propuesta —con la Variante A ya incorporada, sin alteración respecto al acuerdo de inicio— por ocho votos a favor (cuatro del Grupo Municipal Popular, tres del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Vox), ningún voto en contra y una abstención, del Grupo Municipal de Unidas Podemos. El acta recoge que, tras un turno de intervenciones cuyo contenido no se transcribe, el Sr. Presidente indicó que se solicitaría un informe jurídico adicional sobre la repercusión de la declaración del himno en materia de derechos de autor y en la autorización de su uso por terceros —una cuestión que, como se verá, se resolvería mediante una enmienda de última hora en la sesión plenaria definitiva.
La sesión plenaria definitiva (19 de octubre de 2023)
En la sesión del Pleno de 19 de octubre de 2023, el Secretario General dio cuenta de una enmienda de adición presentada por el propio Concejal de Cultura, Educación y Comercio, D. Jorge Lorenzo Suárez Moreno, que incorporaba un nuevo punto tercero al acuerdo: “AUTORIZAR su utilización por parte de entidades públicas, privadas y particulares siempre que se respete su integridad y no se realicen actuaciones de deformación, modificación, alteración de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación”.
Hay una ironía documental en esta cláusula que merece subrayarse: el mismo acuerdo que protege “El Redoble” frente a futuras “deformaciones” o “alteraciones” de su letra oficializa, precisamente, una variante que —según el propio informe técnico del Archivo Histórico y el informe de la catedrática Pilar Barrios, ambos incorporados al mismo expediente— constituye ya, en sí misma, una alteración respecto a la forma documentada más antigua. La cláusula protege la integridad de un texto cuya propia integridad histórica es, cuando menos, discutible.
Sometida a votación la propuesta con la enmienda incorporada, el resultado fue de veintitrés votos a favor —once del Grupo Municipal Popular, diez del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Vox—, ningún voto en contra y dos abstenciones, del Grupo Municipal de Unidas Podemos por Cáceres. El Pleno acordó así, de forma definitiva, declarar “El Redoble” himno oficial de la ciudad de Cáceres, con la Variante A como letra oficial, ordenar su inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Como ya se ha señalado, el acta formal no permite reconstruir el contenido real de la deliberación: en el punto exacto donde debería figurar el debate, el texto oficial se limita a consignar “El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones //…// Finalizadas las intervenciones…”, elidiendo por completo lo que allí se dijo. De ese turno de intervenciones —en el que el autor de este artículo participó de forma oral, sin alegación escrita registrada a su nombre— procede la explicación transmitida entonces para mantener la letra popularizada: que, si la ciudadanía la canta de una determinada manera, es esa forma —y no la documentalmente más antigua— la que debe prevalecer como himno oficial.
5.7. La contradicción documental del expediente
Recapitulando: el expediente municipal incorpora, en su propio cuerpo, dos informes técnicos —el del Archivo Histórico (12 de abril de 2023) y el de la catedrática Pilar Barrios (21 de julio de 2023)— que apuntan con claridad hacia la Variante B: uno mediante un argumento histórico-topográfico, otro remitiendo expresamente a la fuente cancioneril considerada “más representativa” de la tradición cacereña. Y sin embargo, la letra fijada desde el primer acuerdo de inicio (18 de mayo de 2023), ratificada sin cambios en el dictamen de la Comisión de Cultura (28 de septiembre) y declarada finalmente himno oficial en el Pleno (19 de octubre), es la Variante A —la misma desde el principio hasta el final del procedimiento, sin que en ningún punto del expediente se explicite ni se razone por escrito esa discrepancia con los propios informes que el Ayuntamiento incorporó.
Conviene registrar también, con la misma honestidad, el argumento contrario: que ambas variantes pudieron convivir legítimamente en la tradición oral —tesis, de hecho, coincidente con la que se ha defendido en el apartado 4 de este artículo—, y que, precisamente por haber sido la que la Sección Femenina cantó, grabó y difundió con mayor alcance, la Variante A adquirió por esa vía su propia legitimidad como forma “popular”, sin que ello suponga negar la existencia ni la antigüedad de la otra.
Se trata, en definitiva, de dos criterios de autoridad distintos y ambos defendibles en abstracto —la fidelidad a la fuente documentada más antigua, frente a la fidelidad al uso vivo y mayoritario de la comunidad—, que en este caso concreto entraron en conflicto abierto, y en el que el Ayuntamiento de Cáceres, con toda la evidencia documental delante desde el mismo expediente que él mismo instruyó, optó conscientemente por el segundo.
6. Reflexión final: lo popular y lo oficial no son el mismo plano
Conviene cerrar este artículo distinguiendo con claridad dos planos que la propia polémica ha tendido a confundir, y que conviene no mezclar.
El primero es el plano de lo popular. Una canción de tradición oral, por definición, no tiene propietario ni versión inmutable: la canta cada generación, cada barrio, cada agrupación folclórica como la ha aprendido, y esa variación —incluida la que surge de una simple deriva de memoria que termina por asentarse— no es una corrupción del texto, sino su forma natural de estar vivo. Si la mayoría de los cacereños y cacereñas ha aprendido y canta la Variante A, sencillamente porque así se difundió con más fuerza a partir de la grabación de 1965 posiblemente, no hay en ello ningún problema que resolver: es, literalmente, lo que significa que una copla sea popular, y ambas variantes son, en ese plano, igual de legítimas. Nadie tiene por qué corregir a quien canta “El Redoble” como lo aprendió de sus mayores, y este artículo no pretende, en ese terreno, imponer una forma sobre otra.
El segundo plano es distinto, y es el que activa este artículo: el de lo oficial. Cuando una institución —en este caso, el Ayuntamiento de Cáceres— decide tomar una pieza de tradición oral y convertirla en símbolo institucional, inscribirla en un registro administrativo y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, está haciendo algo que la propia naturaleza de lo popular no contempla: fijar, de manera única, permanente y con respaldo jurídico, un texto que hasta ese momento había vivido —legítimamente— en más de una forma. Ese acto de institucionalización es, en sí mismo, hasta cierto punto una paradoja: se oficializa como fija y única una pieza cuya esencia es precisamente no serlo. Pero, aceptada esa paradoja como parte inevitable de cualquier proceso de patrimonialización, la institución que la lleva a cabo adquiere con ella una responsabilidad distinta a la de cualquier cantor o agrupación folclórica: la de acudir a las fuentes musicológicas, etnográficas e históricas disponibles y optar, entre las variantes documentadas, por la que esas fuentes sostienen con mayor rigor —no por la que resulte más conocida o más cómoda de mantener.
Es en ese segundo plano, y solo en ese, donde este artículo sostiene que el proceso de 2023 no estuvo a la altura del rigor que el propio Ayuntamiento se había impuesto en su tramitación. No porque la ciudadanía cante “El Redoble” como lo aprendió —eso es, exactamente, lo que cabe esperar de una tradición popular sana, y no hay en ello nada que objetar—, sino porque el propio expediente municipal incorporó informes técnicos, históricos y musicológicos que apuntaban con claridad hacia una variante, y aun así oficializó la contraria, sin razonar por escrito esa discrepancia. Una variante con menor respaldo documental, por extendida y querida que esté —y esta lo está, con toda legitimidad—, sigue siendo eso en el plano popular: una forma más, tan válida como cualquier otra, de cantar la copla, libre de mantenerse en cada garganta que la entona. Pero esa misma variante, inscrita en un Boletín Oficial, avalada por la autoridad de un ayuntamiento y presentada como fruto de la investigación de sus propias fuentes, adquiere un estatuto distinto: una apariencia de verdad documental que, precisamente por su respaldo institucional, corre el riesgo de desplazar, también en la memoria erudita, a la forma que sí puede sostenerse con las fuentes en la mano.
Ese es, en última instancia, el riesgo que este artículo ha querido documentar: no que el pueblo cante “El Redoble” con una letra u otra —libre es de hacerlo, y ambas formas merecen el mismo respeto y cariño—, sino que una institución, al oficializarla, convierta sin el rigor debido una variante con menor respaldo documental, por muy extendida y muy querida que esté, en la nueva verdad de referencia para las generaciones futuras, exactamente en el momento en que más fácil le habría resultado hacerlo con el rigor histórico y documental que una declaración de este calado merecía.
Fuentes documentales
Estudios académicos
- Martínez del Fresno, Beatriz. “Mujeres, tierra y nación. Las danzas de la Sección Femenina en el mapa político de la España franquista (1939–1952)”, en Pilar Ramos López (ed.), Discursos y prácticas musicales nacionalistas (1900–1970). Logroño: Universidad de La Rioja, pp. 229–254.
Cancioneros y estudios musicológicos
- Gil García, Bonifacio. Cancionero Popular de Extremadura. Pieza nº 43, “Los del Caminito Llano”, p. 223.
- Capdevielle Borrella, Ángela. Cancionero de Cáceres y su provincia. Cáceres: Diputación Provincial de Cáceres, 1969. Pieza “Redoble - Redoble”, p. 21.
Prensa
- “Las mocitas de Fuente Concejo”. Extremadura: Diario de la Acción Católica Diocesana, Año XXVI, núm. 8392, 3 de agosto de 1949, p. 2, firmado “G. R.”
- “La Semana Humorística” (col. “Nanadas”), por “Perfiles”. Cáceres: Semanario de Información General, Año VI, núm. 303, 1 de diciembre de 1958, p. 6.
- “La velada de fin de curso resultó amenísima. Fue estrenado el himno 'Cáceres', del maestro Santiago Berzosa”. Extremadura: Diario de la Acción Católica Diocesana, Año XLI, núm. 12980, 8 de junio de 1964, p. 2.
- Jiménez Berrocal, Fernando. “El redoble”. El blog del cronista, 2023.
- Lola Luceño Barrantes, “Redoble, redoble”, El Periódico Extremadura, 26 de diciembre de 2022.
Manuscritos y archivos
- Moreno Pulido, Ascensión. Transcripción presentada al Concurso Infantil de 1949, Villanueva de la Vera (Cáceres). Manuscrito, f. 73, sign. C.I.3.
Registros sonoros
- Grupo Mixto de Coros y Danzas de Cáceres de la Sección Femenina de F.E.T. y de las J.O.N.S. Cáceres — Canciones y Danzas. Madrid: Hispavox, HH 16-550, 1965. Vinilo, 7″, 45 r.p.m., EP.
Documentación administrativa
- Ayuntamiento de Cáceres. Expediente núm. 2023/00010717A, “Propuesta para declarar la jota cacereña 'El Redoble' como himno de la ciudad de Cáceres”. Incluye: informe de Secretaría General de 13 de marzo de 2023; acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 2023; informe del Jefe del Archivo Histórico Municipal de 12 de abril de 2023; acuerdo de inicio del Pleno de 18 de mayo de 2023; anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 98 (25 de mayo de 2023), el Diario Oficial de Extremadura núm. 102 (30 de mayo de 2023) y el diario HOY (25 de mayo de 2023); informe del Jefe del Servicio de Atención Ciudadana de 29 de junio de 2023; escrito de la Asociación Cacereña de Folklore “El Redoble” de 14 de julio de 2023; informe de la catedrática de la UEx Pilar Barrios (Barrios Manzano) de 21 de julio de 2023; informe de legalidad de la Dirección General de Administración Local de 24 de agosto de 2023; dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Festejos y Comercio de 28 de septiembre de 2023; acuerdo definitivo del Pleno de 19 de octubre de 2023.
(1). Nota terminológica: el título más autorizado que se ha localizado para esta pieza —el que le da Ángela Capdevielle en su Cancionero de Cáceres y su provincia (1969), no es “El Redoble”, sino “Redoble - Redoble”: la copla se nombra, como es tradicional en el cancionero popular, por su propio íncipit, no por un título conceptual independiente. “El Redoble” es la forma sustantivada y más moderna, hoy universalmente reconocida y coincidente con el nombre de la agrupación folclórica fundada en 1977, y es también la que emplea el propio Ayuntamiento en su declaración de 2023. Por claridad y comodidad de lectura, este artículo emplea “El Redoble” a lo largo de todo el texto para referirse a la pieza, pero conviene dejar constancia, ya desde esta nota preliminar, de que no es el título que le otorgan las fuentes históricas más autorizadas, sino una convención práctica adoptada por el propio artículo, no una preferencia filológica.
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