Para conocer esta curiosa historia
cacereña, nos tenemos que fijar, Al Detalle, en un pequeño Crucifijo situado en
la parte izquierda de la Capilla del Nazareno de la Iglesia de Santiago. La talla perteneció a la Cofradía de la
Misericordia, fundada en 1464, teniendo como titular una ya perdida imagen de
la Virgen en su advocación de Nuestra Señora de la Misericordia. La función de
esta cofradía, entre otras cosas, era acompañar a los reos hasta el momento de
ser ejecutados. Los acompañaban portando este pequeño Cristo en el que hoy nos fijaremos.
Posteriormente dicha Cofradía cambió su nombre por Pontificia y Real Cofradía
de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la Misericordia, dada la
devoción que en la ciudad se tiene por la talla de Tomás de la Huerta.
Este pequeño crucifijo aún
procesiona por las calles de nuestra ciudad, y no una vez, sino dos en los días
de la Semana Santa. El Domingo de Ramos, junto al Señor Camino del Calvario y Nuestra
Señora de la Misericordia. El Viernes Santo con Jesús Nazareno, Santa María
Magdalena, la Santa Mujer Verónica, la Caída, el Calvario, el Santísimo Cristo
de las Indulgencias, la Exaltación de la Cruz y la Santísima Virgen de las
Angustias (tomo la denominación “oficial” de los pasos).
El suceso por el que se le conoce
como “El Cristo de los Milagros” se descubrió cuando el 9 de mayo de 1654, por
la sequía que asolaba la ciudad, se sacó la imagen de su sitio para realizar las Rogativas de Lluvia y en su hornacina se encontró una tarjeta que decía:
“En el año 1596, sacaron á
ajusticiár á la Peña redonda dos muchachos, por un pecado de que fueron acusados,
y se quebraron dos veces los cordeles de los garrótes. Y estando el Santo
Christo enarbolado en manos de un Alcalde, á vista de todo el pueblo, se
quitaron los clavos, y quedaron sueltos los brazos. Y visto el milagro tan
evidente, los Eclesiásticos y Religiosos, le publicaron á voces y pusieron en
libertad á los muchachos, y dos Moros que estaban presentes, pidieron el
bautismo y se convirtieron á Nuestra Santa Fé Católica»
La cartela que vemos actualmente la colocó D. Serafín Martín Nieto por 1994, siendo pároco D. Pedro Tovar, recuperando la cita que hizo Boxoyo de la original ya perdida. El marco lo talló D. Venancio Rubio para las sacras del altar del Carmen.
La Peña Redonda se situaba en lo que ahora es la Plaza de Antonio Canales, o más conocida en la ciudad, como Plaza de Italia. Según José Luis Hinojal Santos (y citando a Publio Hurtado), los dos jóvenes que iban a morir a garrote, estaban acusados de ser “putos”, denominación de la época para los homosexuales y/o los que practicaban la sodomía. En Castilla los primeros ajusticiamientos en masa por sodomía no se darían hasta 1495. Jerónimo Muntzer, que visitó la península ibérica entre 1494 y 1495, contó que se colgaba de los pies a los acusados de sodomía, se les castraba y a continuación se les ataban los testículos al cuello.
Mi amigo Samuel, autor del fantástico blog "Extremadura, caminos de cultura" me invitó a que volviera a ver la película "La Marrana", de José Luis Cuerda, y que se rodó parcialmente en Trujillo, porque en una de las escenas se recrea el ajusticiamiento de tres "putos", tal y como describe Muntzer. A continuación muestro dos fotogramas del instante en el que los personajes interpretados por Alfredo Landa y Antonio Resines pasan frente a ellos, sin hacer demasiado caso, la verdad.
La Peña Redonda se situaba en lo que ahora es la Plaza de Antonio Canales, o más conocida en la ciudad, como Plaza de Italia. Según José Luis Hinojal Santos (y citando a Publio Hurtado), los dos jóvenes que iban a morir a garrote, estaban acusados de ser “putos”, denominación de la época para los homosexuales y/o los que practicaban la sodomía. En Castilla los primeros ajusticiamientos en masa por sodomía no se darían hasta 1495. Jerónimo Muntzer, que visitó la península ibérica entre 1494 y 1495, contó que se colgaba de los pies a los acusados de sodomía, se les castraba y a continuación se les ataban los testículos al cuello.
Mi amigo Samuel, autor del fantástico blog "Extremadura, caminos de cultura" me invitó a que volviera a ver la película "La Marrana", de José Luis Cuerda, y que se rodó parcialmente en Trujillo, porque en una de las escenas se recrea el ajusticiamiento de tres "putos", tal y como describe Muntzer. A continuación muestro dos fotogramas del instante en el que los personajes interpretados por Alfredo Landa y Antonio Resines pasan frente a ellos, sin hacer demasiado caso, la verdad.

Los Reyes Católicos cambiaron el
castigo que correspondía a los reos del que se consideraba como el peor de los
delitos contra la moralidad (de ahí que
fuera conocido como el pecado "abominable" o "nefando" (el
"pecado que no se puede nombrar")) y que hasta entonces había sido la
castracion y la lapidación. Una pragmática del 22 de agosto de 1497 ordenó que
se les aplicara el castigo que era más usual en el resto de estados europeos, ser
quemado vivo, junto con la confiscación de sus bienes. Así pues, los Reyes Católicos con
la promulgación de la Pragmática de 1497 modificaron y endurecieron las leyes
sobre la sodomía al elevar la gravedad del crimen al nivel de la herejía y la
traición, permitiendo ”requisitos evidenciales relajados” e instituyendo la
tortura sistemática incluso para el clero y la nobleza.
Ley I. D. Fernando y Dña Isabel en
Medina del Campo a 22 de agosto de 1497. Pena del delito nefando; y modo de
proceder a su averiguacion y castigo.
Porque entre los otros pecados y
delitos que ofenden a Dios nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es
el crimen cometido contra orden natural; contra el que al las leyes y derechos
se deben armar para el castigo deste nefando delito, no digno de nombrar,
destruidos de la orden natural, castigado por el juicio Divino; por el qual la
nobleza se pierde, y el corazón se acobarda [...] y se indigna a dar a hombre
pestilencia y otros tormentos en la tierra ...] y porque las antes de agora no
son suficientes para estirpar, y del todo castigar tan abominable delito [...]
y en quanto en Nos sera refrenar tan maldita macula y error [...] mandamos, que
cualquier persona, de cualquier estado, condicion, preeminencia o dignidad que
sea, que cometiere el delito nefando contra naturam seyendo en el convencido
por aquella manera de prueba, que segun Derecho es bastante para probar el
delito de heregia o crimen laesae Majestatis, que sea quemado en llamas de
fuego en el lugar, y por la Justicia a quien pertenesciere el conoscimiento y
punicion del tal delito [...] y sin otra declaracion alguna, todos sus bienes
así muebles como raíces; los cuales desde agora confiscamos, y habemos por
confiscados y aplicados a nuestra Camara y Fisco [...]
Reyes Catolicos Premática sobre el
pecado nefando.
Archivo General de Simancas Leg. 1,
num. 4; Titulo XXX. De la sodomía y bestialidad.
Felipe II empeoró la situación con
su Pragmática de 1592, en la que, si bien no agrava las condenas, si facilita
los requerimientos de evidencia necesarios para la instrucción: a partir de ese
momento una testigo basta.
D. Felipe II en Madrid por
pragm[atica] de 1592. Prueba privilegiada del delito nefando para la imposicion
de su pena ordinaria.
Por muy justas causas al servicio
de Dios [...] y a la buena execucion de nuestra Real Justicia, y deseando
extirpar de estos reynos el abominable y nefando pecado contra naturam, y que
los que lo cometieren, sean castigados [...] sin que se puedan evadir ni
excusar de la pena establecida por Derecho, leyes y Pragmáticas destos reynos
de no estar suficiente probado el dicho delito por no concurrir en el
averiguaciones de testigos contestes por ser de tan gran torpeza y abominacion,
y de su naturaleza de muy dificultosa probanza; mandamos, que en nuestro
Consejo se tratase y confiriese sobre el remedio juridico que se podia proveer,
para que los que lo cometiesen fuesen castigados, aunque el dicho delito no
fuese probado con testigos, sino por otras formas establecidas y aprobadas en
Derecho, de las quales puediese resultar bastante probanza para poderse imponer
en el la pena ordinaria [...] mandamos, que probandose el pecado por tres
testigos singulares mayores aunque cada uno dellos deponga de acto particular y
diferente, o por quatro, aunque sean participes del delito, o padezcan otras
cualesquier tachas que no sean de enemistad capital, o por los tres destos,
aunque padezcan tachas, y hayan sido ansimismo participantes [...] se tenga por
bastante probanza; y por ella se juzguen [...] de la misma manera que si fuera
probado con testigos contestes, que depongan de un mismo hecho"
Novísima Recopilación de las Leyes
de España.,
Libro XII, Titulo XXX (ley 2. tit.
221, lib. 8 R)
Así es que este pequeño Crucifijo,
anónimo (1583), de una pequeña ciudad sin importancia, fue capaz de contradecir
las leyes de tan Católicos Reyes y las normas morales de la Santa Madre Iglesia (o al menos de una parte) que han permanecido (y permanecen en ciertos lugares) sobre los derechos de la
PERSONAS homosexuales. Sería interesante que esta talla, sin mucha importancia
ni pretensiones, se convirtiera en un símbolo de la libertad y el respeto LGTBI.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
Noticias Históricas de Cáceres. Simón Benito Boxoyo
Historias y leyendas de la vieja villa de Cáceres. José Luis Hinojal Santos.
Cáceres, en Semana Santa. Miguel Ángel García Moreno
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